La Comisión Científica de la AEDS perfila el programa del XXVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario
La Comisión Científica de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) se ha reunido en Madrid, en la sede de la Real Academia Nacional de Medicina, para definir los temas que darán contenido al XXVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, que se celebrará en Novotel Madrid Center el 20 y 21 de octubre.
De esta manera ha dado su primer paso la XXVIII edición de su Congreso Nacional, la cita más emblemática del Derecho Sanitario y se presentaron y debatieron los temas considerados de más actualidad y aquellos otros propuestos por los asociados en la Asamblea
La cita tratará más de una decena de mesas de debate que abordarán, entre otros temas, el control y regulación de la publicidad sanitaria. Un asunto que ha sido recientemente abordado por los grupos del Congreso de los Diputados, que finalmente rechazaron una propuesta para moderar de forma más rigurosa las promociones que se envían a la ciudadanía.
Paralelamente, especialistas en Derecho Sanitario discutirán sobre la deslocalización de la colegiación profesional, así como sobre los cambios normativos que han surgido en el ámbito de la legislación farmacéutica comunitaria tras la inclusión de la innovación de medicamentos en la cartera de servicios.
En el marco de este XXVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario se analizarán también dos normas que han tenido gran repercusión en el plano médico-jurídico y que este 2022 están de ‘aniversario’. La primera de ellas es la relativa a la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, que recoge el derecho al acceso íntegro y copia de la historia clínica personal.
Se abordarán los “problemas a resolver” de esta ley, como el referido a la regulación de la mayoría de edad sanitaria en España, así como el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente y los obstáculos para el acceso a las historias clínicas. También se analizarán los detalles de la normativa sobre la legislación civil y procesal para personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El Congreso acogerá asimismo el debate en torno a la legislación biomédica, que cumple 25 años, con especial atención al tratamiento de embriones. Son algunos de los asuntos de los que se debatirán en un Congreso en el que también se analizará, el impacto del covid persistente como enfermedad profesional, la gestión del ‘big data’ en salud en el marco de la experiencia europea y el sistema de receta privada electrónica.
Finalmente, y como viene siendo tradición, el Congreso acogerá las mesas sobre novedades médico-jurídicas y la investigación en Derecho Sanitario. General, para su consideración.
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‘Derecho a una atención segura’. Artículo de Randall Madrigal
Randall Madrigal Madrigal
Abogado
Miembro de la Red Panamericana de Pacientes Por la Seguridad del Paciente
Las intervenciones en salud, sin duda alguna, se realizan con el fin de beneficiar a las personas, como una manifestación misma de los principios bioéticos de beneficencia y no maleficencia y del principio hipocrático de «primun non nocere» o primero no hacer daño. Sin embargo, tales intervenciones son realizadas en ambientes con una combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas, entorno que constituye el sistema moderno de prestación de atención de la salud, que sin duda, en aprovechamiento de un recurso humano en salud cada vez más especializado y de un plano tecnológico otrora impensable; aporta beneficios importantes en la atención de los pacientes, no obstante, conlleva un riesgo inevitable de que ocurran eventos adversos y ciertamente ocurren, con demasiada frecuencia.
Así había sido advertido ya en el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación a la calidad de la atención y seguridad del paciente de 5 de diciembre de 2001.
La OMS en su glosario de conceptos básicos en la Clasificación Internacional para la Seguridad del Paciente (CISP), refiere a los eventos adversos como incidentes que producen daño al paciente, tratándose de hechos imprevistos, no relacionados con la historia natural de la enfermedad, como consecuencia del proceso de atención médica, sin que representen necesariamente un error médico, sino una falla del sistema (predominantemente) en cuanto a la organización del servicio de salud y que causan lesión, incapacidad, muerte, aumento de la estancia hospitalaria, que se deriva de la asistencia sanitaria y no de la enfermedad propia del paciente.
Ejemplos de ellos son las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales y los errores de medicación -prescripción, dispensación y administración), entre otros. Los estudios sobre los riesgos de la atención sanitaria y eventos adversos (atención antes pensada como incapaz de provocar daños) ya afloraban desde las décadas de los años 50 y 60 del siglo pasado, pero es en 1999 con el estudio: “To err is human: building a safer healht system”, del Instituto de Medicina de los Estados Unidos, que se aportan datos significativos y se coloca el tema en el centro del debate público en todo el mundo. Los datos de tal estudio ya eran alarmantes para esa fecha y siguen siéndolo sin duda en la actualidad.
Un reciente Informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2020, bajo el título de The Economics of Patient Safety: from analysis to action, citado por el Comité de Bioética de España en su informe sobre los aspectos éticos de la seguridad del paciente y específicamente, de la implantación de un sistema efectivo de notificación de incidentes de seguridad y eventos adversos (2021), señala que más de 1 de cada 10 pacientes continúan sufriendo daños por fallas de seguridad durante su atención, datos que no distan de los resultados obtenidos en años anteriores, en cuenta, el estudio IBEAS (2009), llevado a cabo en hospitales de Latinoamérica y en el que Costa Rica había participado.
El alarmante número de pacientes que sufren algún tipo de daño durante el proceso de atención de su salud, llevó a la OMS a lanzar desde el año 2004 la Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente, con el fin de mejorar la seguridad del paciente en el mundo; entendiéndose por seguridad del paciente, según esa organización, el conjunto de estructuras y procesos organizacionales, que reducen la probabilidad de eventos adversos, resultantes de la exposición al proceso de atención médica a lo largo de enfermedades y procedimientos.
No cabe duda que, la seguridad del paciente guarda un vínculo directo, inquebrantable, diríamos, con el derecho a la protección de la salud y a la propia vida. La Ley italiana de 8 de marzo de 2017, de seguridad del cuidado y de la persona asistida, así como sobre la responsabilidad profesional de las profesiones sanitarias (Legge 24/2017, Disposizioni in materia di sicurezza delle cure e della persona assistita, nonché in materia di responsabilità professionale degli esercenti le professioni sanitarie) -citada en el referido informe del Comité de Bioética de España- proclama que la seguridad del cuidado es una parte constitutiva del derecho a la salud y se persigue en interés del individuo y la comunidad, indicando que dicha seguridad del cuidado también se logra a través de las actividades dirigidas a la prevención y gestión del riesgo, relacionado con la prestación de servicios de salud y el uso adecuado de los recursos estructurales, tecnológicos y organizativos. Tal legislación reconoce una conexidad entre el derecho a la protección de salud y a una atención segura, con lo que, sin duda alguna, estamos de acuerdo.
La promulgación de legislación a favor de la seguridad del paciente es conteste con el llamado de la OMS a sus Estados miembros a elaborar y aplicar políticas, leyes, estrategias, orientaciones, herramientas nacionales y a destinar los recursos adecuados, con el fin de reforzar la seguridad de todos los servicios de salud; según se desprende de una reciente resolución del año 2019, de la 72ª Asamblea Mundial de la Salud. Ya algunos países en Iberoamérica han hecho lo propio. España por ejemplo, varios años atrás promulgó la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que dispuso de una infraestructura de la calidad, a partir de normas de calidad y seguridad, que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros y servicios sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura; dentro de los que se contempla el registro de acontecimientos adversos, que recogerá información sobre aquellas prácticas que hayan resultado un problema potencial de seguridad para el paciente.
Por su parte Chile, desde el año 2012, con la Ley n.º 20 584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su salud, estableció que toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales, cumplan con los protocolos establecidos en materia de seguridad del paciente y la calidad de atención en salud, referente a materias tales como infecciones nosocomiales, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención en salud y en general, todos aquellos eventos adversos evitables, según las prácticas comúnmente aceptadas; adicionalmente a ser informados acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños causados.
En Costa Rica, la Ley 8239 del 02 de abril de 2002, de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, es prácticamente omisa en comparación con las legislaciones española y chilena, en cuanto a seguridad del paciente. Al ser una ley que ya alcanzó su mayoría de edad y sobre la cual ya se ha planteado al menos un proyecto de reforma, lo referente a la inclusión en esta de expresas disposiciones sobre la seguridad del paciente, debe contemplarse.
El aporte de valor de las legislaciones que, como las citadas, contemplan lo referente a la notificación de los eventos adversos, es muy significativo. Ante todo, porque en materia de seguridad del paciente es determinante aprender de los errores, sacarlos a la luz cuando se producen, en procura de que no se vuelvan a presentar. Pero el reto no está únicamente en incluir lo relativo a la notificación de los eventos adversos en estos marcos normativos; el reto mayor radica en lograr que los agentes que participan del proceso de la atención de la salud, fundamentalmente los profesionales de la salud los comuniquen; pues pesan difíciles obstáculos como el temor a ser perseguidos por ello, según los diferentes ámbitos de responsabilidad, administrativa, civil, disciplinaria o incluso penal.
De ahí la importancia de la discusión que se suscita actualmente, en cuanto a que, un modelo de notificación de eventos adversos deba basarse en un modelo no punitivo. Desde el Derecho Comparado hay importantes antecedentes de ello, con el modelo implantado en Dinamarca a partir de la Ley de seguridad del paciente de 1º de enero de 2004 y más recientemente la legislación italiana, antes referida y que estableció que los informes y documentos resultantes de la actividad de gestión de riesgos clínicos no pueden ser utilizados en el contexto de procesos judiciales.
Jurídicamente es una discusión compleja, pero que bien vale la pena tener, teniendo como norte el supremo valor del derecho a la protección de la salud en su más que evidente relación con la seguridad del paciente
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Ricardo De Lorenzo Aparici analiza la telemedicina y protección de datos durante la pandemia en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
El 16 de marzo Ricardo De Lorenzo Aparici intervino en el ciclo de conferencias telemáticas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con la ponencia con la ponencia “La #telemedicina en la pandemia y post #pandemia #COVID19 #protecciondedatos de las personas”. Facebook del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

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Ofelia De Lorenzo aborda las medidas sanitarias por la COVID19 en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
El 23 de febrero Ofelia De Lorenzo participó en el ciclo de conferencias telemáticas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con la ponencia “Medidas sanitarias por la pandemia del #COVID19, los poderes del Estado frente a las garantías de las personas”. Facebook del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

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Ciclo de videoconferencias: Los desafíos desde el Derecho de la Salud ante la pandemia de COVID-19
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Ricardo De Lorenzo analiza el Derecho a la Salud ante las crisis sanitarias en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
La pandemia de Covid que está afectando a todo el planeta provoca preguntas comunes en países diversos. Por eso, profesionales prestigiosos en el escenario internacional, están siendo consultados busca de respuestas. Es el caso de Ricardo De Lorenzo y Montero, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), que fue invitado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a inaugurar unas jornadas telemáticas acerca de los desafíos del Derecho de la Salud ante la pandemia de Covid-19. De Lorenzo, durante esta pandemia ya ha participado vía online en jornadas organizadas por las asociaciones de Derecho Sanitario de Chile y Argentina.
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Diplomatura online en Derecho de la Salud de la Universidad Austral de Argentina
OBJETIVOS
-Sistematizar saberes interdisciplinares, para argumentar y sostener decisiones sanitarias eficientes, efectivas y sostenibles, a través de herramientas médico-jurídicas, con sustrato jurídico, científico y ético, teniendo como eje a la persona humana.
-Profundizar los conocimientos que hacen a la relación médico-paciente, y las protecciones legales de ambos junto con las de los profesionales que los rodean.
Al finalizar la diplomatura podrás:
-Incorporar el conocimiento y las habilidades necesarias para prever, abordar y argumentar decisiones sanitarias.
-Desarrollar la capacidad de reducir las incertidumbres que se presentan en la práctica interdisciplinaria, y aprender a lidiar con ellas en su práctica profesional
-Analizar y adquirir un entendimiento del sistema de Salud de la Argentina, la complejidad ambiental y el uso de la inteligencia artificial para una mejora en el desempeño administrativo.
Analizar, negociar y redactar contratos en el ámbito de la salud.
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Primer Seminario Internacional de Pericia Médica
Te invitamos al seminario online organizado por la AChDS en conjunto con PROMEDE, una compañía española de referencia en peritaciones sanitarias y valoración del daño corporal en el ámbito judicial con más de 15 años de experiencia con dedicación exclusiva en este ámbito. Accede a inscribirte.
EXPOSITORES:

PROF.MAURICIO DUCE:
Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales. Director del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la misma casa de estudios. Magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Stanford, California. Autor de numerosas publicaciones en Chile y en el extranjero sobre justicia criminal, sistema procesal penal, justicia penal juvenil y nuevas metodologías de enseñanza del derecho.

DR. CARLOS REPRESAS: Doctor en Medicina y Cirugía (Ciencias Forenses). Especialista en Medicina Legal y Forense. Especialista Universitario en Valoración del Daño Corporal (Universidad de Santiago de Compostela). Diplomado en Valoración del Daño Corporal en Derecho Civil (Universidad de Coimbra, Portugal). Perito Médico de Seguros. Médico Colegiado 1507243 (A Coruña). Director de Innovación de Promede.

DR.MANUEL MOYA: Doctor en Medicina y Cirugía. Especialista en Medicina Interna. Certificado de Capacitación en Medicina de Urgencias y Emergencias. Jefe de Sección de Medicina Interna del Hospital Puerta de Hierro, de Madrid hasta 2013. Coordinador de Urgencias del Hospital Puerta de Hierro, de Madrid hasta 2001. Profesor asociado del Departamento de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid hasta 2013. Director médico de Dictamed (Dictámenes médicos) hasta 2019. Director de Docencia de Promede desde 2019. Perito médico desde 2001.
PROGRAMA
12:15-12:50: Prueba pericial en la justicia chilena: elementos de contexto y legales relevantes para su comprensión. Prof. Mauricio Duce
13:10-13:50: La Pericia médica. Dr. Carlos Represas
a. Evolución histórica y futuro de la pericia médica.
b. La Medicina Clínica y la Medicina Pericial.
Diferencias.
c. El lenguaje pericial médico, particularidades.
d. Obligaciones y deberes del perito
14:10-14:25: DESCANSO
14:25-15:05: El informe pericial. Dr. Manuel Moya
e. Tipos de informes periciales
f. Estructura del informe pericial
g. Requisitos básicos del informe pericial
h. Ratificación del informe pericial en sede judicial
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El CGCOM, la FFOMC y la AEDS suman sinergias para promover conocimientos teórico-prácticos sobre Derecho Sanitario
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial (FFOMC) y la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) han firmado un convenio marco de colaboración para el impulso de conocimientos teórico-prácticos sobre Derecho Sanitario.
A la firma del convenio asistieron el Dr. Serafín Romero, presidente del CGCOM y FFOMC; y Ricardo De Lorenzo, presidente de la AEDS.
El Dr. Romero subrayó el rol formativo de la FFOMC desde el punto de vista de la Deontología y desde el ámbito jurídico del Derecho Sanitario. Por tanto, “el acuerdo con una asociación de tanto prestigio como la AEDS supone que haya una población diana que es la profesión médica en su conjunto”, afirmó.
Explicó que “hay que delimitar las prioridades, pero con este acuerdo vamos a tener una oferta formativa y de capacitación del proprio profesional” y expuso que “venimos incidiendo en la necesidad de conocer las normativas y las grandes leyes” porque “la mayoría de denunicias llegan por no hacer bien un trámite que está incluido en la norma que es el consentimiento informado”.
Asismimo, hizo hincapié en que “desde el CGCOM se ha apostado por profesionalizar el entorno jurídico, porque existen escenarios trascendentales que se ven afectados en uno de los principales objetivos de la corporación como es la representación de la profesión médica española en el ámbito europeo e internacional”.
Por su parte, Ricardo De Lorenzo destacó la importancia del acuerdo entre el CGCOM y la AEDS para “cubrir un espacio fundamental como es el Derecho Sanitario y su incidencia en muchos aspectos de la profesión médica que han surgido en este periodo crítico de pandemia”. Aseguró que la mayoría de publicaciones se hacen eco de la prioridad en los aspectos de vacunación, de la obligatoriedad de la misma y recordó que el CGCOM inició con éxito el reconocimiento como accidente de trabajo de los profesionales, la reivindicaciones de enfermedad profesional y profesión de riesgo .
De Lorenzo, señaló que “hoy no es posible estar al margen del Derecho Sanitario y debe haber una íntima y fructífiera conexión entre la profesión médica y los especialistas del Derecho Sanitario”.
Por último, anunció que uno de las primeras iniciativas que se llevará a cabo con este acuerdo será la creación del Título de Experto en Derecho Sanitario y Experto en Mediación y REsolución Extrajudicial de Conflictos, así como la edición de publicaciones especializadas sobre responsablidad profesional sanitaria, con especial atención a temas de nuevas tecnologías, protección de datos y telemedicina.
Este convenio se vertebra para el intercambio mutuo de información en materias de interés común para las tres entidades y relacionadas con este ámbito. En especial, las partes muestran su interés en compartir estudios, informes, encuestas, proyectos de investigación que aporten conocimiento y vías de solución a los desafíos que se plantean en el ámbito del Derecho y la Salud.
Temas como las cuestiones derivadas de los fenómenos constitucional y comunitario; las peculiaridades de la huelga de sus relaciones con los ciudadanos y la salud; la cuestión de la responsabilidad de las profesiones sanitarias, que constaba, por un lado, de la configuración de los servicios sanitarios como un bien de consumo y ciertos cambios de mentalidad y, por otro, los progresos de la tecnología, la afirmación del principio de autonomía, una cierta crisis de la relación médico-paciente y la influencia de factores económicos extraños al quehacer sanitario, pero que repercuten en la toma de sus decisiones; la eutanasia y la muerte digna, como objeción de conciencia, referida exclusivamente al marco sanitario; en fin, los trasplantes de órganos, la esterilización, la experimentación en seres humanos, la fecundación «in vitro», la ingeniería genética, los derechos y deberes de usuarios y pacientes son algunos de los temas de actualidad que analiza y aborda la rama del Derecho Sanitario.
Con este acuerdo el objetivo es promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud en relación con las normas jurídicas, difundir la formación y perfeccionamiento de especialistas en esta rama jurídica, suscitando contactos e intercambios científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e instituciones interesadas en el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, tanto nacionales como internacionales.
Además, las tres entidades en colaboración podrán organizar con otras entidades, congresos o reuniones u otras actividades científicas relacionadas con el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o soporte y mantener o promover la formación de bibliotecas o archivos especializados sobre la misma y otorgar becas, subvenciones o ayudas y financiar, total o parcialmente, investigaciones, estudios y actividades dirigidas al progreso del Derecho Sanitario.
También podrán emitir informes, evacuar consultas, promover actividades y, en general, colaborar con las Administraciones Públicas, organismos consultivos y otras entidades públicas y privadas en el progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas, y ejercitar los derechos de petición y participación en estas materias.
La responsabilidad profesional sanitaria es una disciplina jurídica que suscita una gran atención ante el incesante incremento en el número de reclamaciones judiciales, muchas de ellas como consecuencia del Covid. Ofelia De Lorenzo, vicepresidenta de la AEDS, y Pablo Montalvo, letrado en De Lorenzo Abogados, presentan una obra que analiza con un enfoque eminentemente práctico los derechos de los pacientes.
La obra se centra en las cuestiones clave: el derecho a la información clínica, el consentimiento informado, la historia clínica, etc.
Asimismo se analizan las responsabilidades civiles y penales, y la responsabilidad patrimonial de los servicios de salud. Todo ello en base a los pronunciamientos más significativos en la materia, efectuando un estudio de las singularidades existentes entre las distintas jurisdicciones.
Una obra práctica que por fin ofrece luz sobre una la responsabilidad profesional sanitaria, disciplina jurídica que mayor atención suscita, no solo ante el incesante incremento en el número de reclamaciones judiciales que se siguen produciendo en el campo de la responsabilidad por daños a la salud, pero igualmente las que se prevén se producirán como consecuencia de la pandemia por COVID-19.
Los motivos de este incesante crecimiento de la litigiosidad son, primero que la relación entre el médico y el paciente ya no descansa tanto en la confianza o la habilidad del profesional sanitario, si no en su experiencia y capacidad de trabajo, que además resulta que se desarrolla en un medio más tecnificado y especializado, dominado por estructuras públicas, semipúblicas o privadas; segundo, el paciente ya no concibe la salud como suerte, sino que se concibe como derecho, lo que implica un cambio importante de actitud y por último, la súper especialización médica y los enormes avances científicos que se producen casi a diario.
Por ello el presente Claves Prácticas ofrece respuestas claras y concisas a quien pretenda exigir responsabilidades civiles y penales a los profesionales, así como responsabilidad patrimonial de los servicios de salud, públicos o privados.
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La nueva obra de Ofelia De Lorenzo y Pablo Montalvo analiza la responsabilidad profesional sanitaria
La responsabilidad profesional sanitaria es una disciplina jurídica que suscita una gran atención ante el incesante incremento en el número de reclamaciones judiciales, muchas de ellas como consecuencia del Covid. Ofelia De Lorenzo, vicepresidenta de la AEDS, y Pablo Montalvo, letrado en De Lorenzo Abogados, presentan una obra que analiza con un enfoque eminentemente práctico los derechos de los pacientes.
La obra se centra en las cuestiones clave: el derecho a la información clínica, el consentimiento informado, la historia clínica, etc.
Asimismo se analizan las responsabilidades civiles y penales, y la responsabilidad patrimonial de los servicios de salud. Todo ello en base a los pronunciamientos más significativos en la materia, efectuando un estudio de las singularidades existentes entre las distintas jurisdicciones.
Una obra práctica que por fin ofrece luz sobre una la responsabilidad profesional sanitaria, disciplina jurídica que mayor atención suscita, no solo ante el incesante incremento en el número de reclamaciones judiciales que se siguen produciendo en el campo de la responsabilidad por daños a la salud, pero igualmente las que se prevén se producirán como consecuencia de la pandemia por COVID-19.
Los motivos de este incesante crecimiento de la litigiosidad son, primero que la relación entre el médico y el paciente ya no descansa tanto en la confianza o la habilidad del profesional sanitario, si no en su experiencia y capacidad de trabajo, que además resulta que se desarrolla en un medio más tecnificado y especializado, dominado por estructuras públicas, semipúblicas o privadas; segundo, el paciente ya no concibe la salud como suerte, sino que se concibe como derecho, lo que implica un cambio importante de actitud y por último, la súper especialización médica y los enormes avances científicos que se producen casi a diario.
Por ello el presente Claves Prácticas ofrece respuestas claras y concisas a quien pretenda exigir responsabilidades civiles y penales a los profesionales, así como responsabilidad patrimonial de los servicios de salud, públicos o privados.
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